Resumen | |
[J] | Denegación de la renovación de la autorización de compatibilidad concedida para ejercer como profesor asociado en la Universidad de Extremadura. La finalización del horario de audiencia pública a las 12:45 horas no justifica la autorización de la compatibilidad para impartir docencia a partir de ese momento. El Consejo General del Poder Judicial puede apreciar si las necesidades del servicio exigen que el juez o magistrado permanezca en el despacho oficial una vez finalizada la audiencia pública.(publicado en Actualidad Diaria 2222 el 13 de julio de 2012) |
texto publicado volver | |
Don Torcuato , presidente de la Sección xx de la Audiencia Provincial de Badajoz solicitó al Consejo General del Poder Judicial la renovación de la autorización de la compatibilidad para ejercer como profesor asociado de Derecho Penal en la Universidad de Extremadura en el curso 2011/2012 en horario a partir de las 13 horas. Explicaba en su solicitud que el horario de audiencia pública en su Sección terminaba a las 12:45 horas. La Comisión Permanente, actuando por delegación del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, denegó esa solicitud en acuerdo de 3 de octubre de 2011. Explicó su decisión diciendo que "de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial , el ejercicio de actividades compatibles sólo puede autorizarse "a partir de la finalización de las horas de audiencia pública", y entiende la Comisión Permanente que ese principio general "no debe conducir a la autorización del ejercicio de la docencia a Jueces y Magistrados en horario de mañana, aun cuando la hora exacta del inicio de las clases suceda en breve espacio al establecido para la audiencia pública en el concreto órgano judicial". El recurso de reposición del Sr. Torcuato adujo que, a diferencia del artículo 265 del anterior Reglamento de la Carrera Judicial , que expresamente impedía las autorizaciones de compatibilidad para la docencia antes de las quince horas, el artículo 329 del vigente la permite después de finalizado el horario de audiencia pública y que su solicitud es para dar clase después de terminada dicha audiencia. Además, recordaba que venía enseñando en la Universidad de Extremadura en los últimos quince años y que la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales está a cinco minutos en automóvil de la Audiencia Provincial por lo que su petición de compatibilidad se ajusta a la legalidad vigente. Añadía que la actividad docente que venía desempeñando no afectaba negativamente a su función jurisdiccional. Así, aportaba certificaciones que ponían de manifiesto que no tenía resoluciones pendientes de dictar. Decía, también, que una Sección Civil de Audiencia Provincial no tiene apenas visitas de justiciables o profesionales que deba atender un magistrado y que en Badajoz solamente se señalan vistas un día al mes, siendo "impensable por diversos motivos que se vean afectadas por la reducidísima actividad docente del presidente de la sección". "Este tribunal --decía-- siempre ha ido al día desde que lo presido hace ya casi veinte años. Y soporta una carga competencial de no poca importancia objetiva". El Supremo desestima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |